La adquisión de un inmueble por prescripción adquisitiva no está sujeta al ATP ni al AJD.

En una resolución bien sustentada jurídicamente, la DGT cambia de criterio y sienta que la usucapión (adquisición por prescripción) declarada por sentencia no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales Onerosas del impuesto, pues ni hay transmisión ni onerosidad. Tampoco lo está a la modalidad AJD, pues no hay escritura pública, sino que la inscripción Registral se produce en virtud de sentencia.