Cuando nos encontramos inmersos en un procedimiento de inspección, debemos tener en cuenta los hechos que constituyen dilaciones imputables al contribuyente para que, en un futuro, cuando concluya el procedimiento si se ha superado el plazo establecido por la ley, de lugar a la no interrupción del plazo de prescripción.
De este modo, el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, viene a concretar los requisitos que deben de cumplirse para que cuando se produzca un retraso en la aportación de documentación en un procedimiento de inspección sean considerado como dilaciones imputables al contribuyente, y son:
- La falta de cumplimiento de la documentación exigida no constituye una dilación imputable, sino impide continuar con el desarrollo del procedimiento.
- Y se debe de determinar un plazo por parte de la administración, para que, en caso de incumplimiento del mismo, se lleve a cabo la dilación imputable.
Es decir, la no aportación de documentación requerida no supone una dilación imputable, esto solo le autoriza para determinar que la documentación no ha sido aportada. En este momento deberá establecer una nueva fecha y comunicar que agotado este periodo constituirá una dilación imputable al contribuyente.