El Tribunal Económico Administrativo Central, recientemente acaba de publicar una resolución (TEAC 02/03/2016) en la que unifica el criterio sobre la valoración de las contraprestaciones a los socios que presten un servicio a la sociedad, consideradas como operaciones vinculadas según la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Y es que, como sucede en el supuesto de hecho de esta resolución, la contraprestación que recibe el socio por los servicios prestados a la sociedad es inferior a la que las sociedades exigen a terceros.

Lo que viene a determinar es, que un administrador de una sociedad, que presta un servicio a la sociedad en la que se determina una retribución, cuando esta sociedad presta los mismos servicios a terceros sin aportar ningún valor añadido a ese servicio, esta segunda operación la administración podrá considerarla como una operación no vinculada comparable para fijar el valor de la operación vinculada existente entre el socio y la sociedad a la hora de examinar mediante el método de comparación que ofrece la Ley del Impuesto sobre Sociedades.