La doctrina del Tribunal de la Unión Europea se pronuncia en relación a la aplicación del IVA en las facturas de servicios jurídicos profesionales.
Aun cuando los rendimientos obtenidos por el administrador o socios de una sociedad profesional se consideren rendimientos de actividades económicas o profesionales según la normativa del IRPF, en lo referente al IVA la doctrina sentada por el Tribunal de la Unión Europea establece que si el socio está sometido a los criterios organizativos de la sociedad y no asume el riesgo del resultado de los negocios no está sujeto al impuesto.