La mayoría de los emprendedores desconocen que la aplicación de la reducción del tipo al 7% está condicionada.
Un contribuyente que inició su actividad profesional en 2015 realiza una consulta relativa a la aplicación del tipo reducido del 7% en 2016 cuando en el ejercicio anterior aplicó a sus facturas el tipo de retención general. La Administración resuelve que el retenedor debe aplicar el tipo general hasta que reciba comunicación por parte del perceptor del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del tipo reducido, sin que sea preciso que coincida con el inicio de la actividad.